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Comisión Fílmica Colombia

Generalidades
REGLAS COMUNES 

1. Definiciones

Además de las contenidas en la Ley 1556 de 2012, el Decreto 1080 de 2015 y el Manual de Asignación de Recursos (Acuerdo N.° 113 de 2024 del CPFC), tienen aplicación las siguientes:

CPFC: Comité Promoción Fílmica Colombia; órgano de dirección y decisión de los instrumentos de la Ley 1556 de 2012.

Costos elegibles: Gastos efectivamente pagados por la empresa priorizada, que correspondan a los rubros definidos en cada modalidad y que sean susceptibles de reembolso conforme al Instructivo de Acreditación de Gastos.

Empresa priorizada: Empresa postulante que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, es seleccionada para acceder al reembolso de los costos elegibles en que incurra.

Instructivo de Acreditación de Gastos: Documento que regula los requisitos y procedimientos para la acreditación de los gastos objeto de reembolso. Está publicado en el sitio web www.https://comisionfilmicacolombia.com/

Postulante: Empresa colombiana de producción audiovisual, empresa colombiana de desarrollo o producción de videojuegos, o sociedad de servicios cinematográficos que realiza el proceso de postulación.

Postulación: Proceso mediante el cual una empresa se presenta a cualquiera de las modalidades de participación.

Proimágenes: Corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Entidad sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, que adelanta las actividades concernientes a esta convocatoria en su calidad legal de Comisión Fílmica Nacional.

Sistema CINA: Sistema de incentivos mediante Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, establecido a partir de la Ley 1955 de 2019, que modificó, mediante sus artículos 177 y 178, la Ley 1556 de 2012. Comprende tanto el incentivo en todas sus fases como lo relacionado con la operación del sistema, incluyendo las actividades que realizan Proimágenes Colombia y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con los recursos provenientes del aporte de los productores previsto en el Acuerdo 113 de 2024 del CPFC.

Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

2. Reglas generales

Las siguientes reglas rigen la participación integralmente. La postulación implica su plena aceptación.

2.1. Con la postulación, el participante manifiesta que entiende y acepta todas las reglas, características y requerimientos estipulados, incluidas las obligaciones aplicables en caso de que la empresa resulte priorizada.

2.2. La persona que realiza el proceso de postulación declara que la empresa que representa conoce de su participación. La postulación podrá ser retirada si durante el proceso se detectan discrepancias entre quien realiza la postulación y el equipo humano de la empresa.

2.3. Al postular, cada participante declara que entiende los contenidos de esta convocatoria de manera autónoma y que asume por su cuenta todos los costos e impuestos derivados de su postulación.

2.4. Los reembolsos están sujetos a las retenciones e impuestos nacionales o territoriales vigentes.

2.5. Ningún participante puede recibir, para un mismo mercado, recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico destinados a la participación en mercados cinematográficos internacionales y el reembolso previsto. Un mismo participante sí puede postularse a ambas modalidades y resultar priorizado en las dos.

2.6. Se presume que la documentación e información que el participante presenta es veraz. No obstante, Proimágenes podrá verificarla. El participante se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para llevar a cabo verificaciones, y acepta que no se realizará ningún reembolso hasta tanto cualquier duda se aclare.

2.7. Cuando se hace referencia a día(s), se entiende(n) hábil(es), es decir, de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. Si el último día de un plazo fuese no hábil, se correrá al día hábil siguiente.

2.8. Cualquiera de las empresas postulantes podrá ser retirada por irregularidades, falta de veracidad de la información, o discrepancias respecto de la empresa, del participante o de su equipo humano. Si así fuera, las demás postulaciones del participante podrán no ser aceptadas.

2.9. Proimágenes podrá negar o invalidar la selección de una empresa por considerar que el participante o sus empleados, directivos, vinculados o asociados han incurrido en faltas éticas respecto de la convocatoria.

2.10. Proimágenes podrá modificar el monto total de recursos disponibles para cada modalidad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Sistema CINA.

2.11. Los reembolsos se realizarán con sujeción a la existencia de recursos suficientes del Sistema CINA. Ante la inexistencia o falta de disponibilidad de recursos que impida el reembolso total o parcial, la empresa priorizada no podrá aducir la configuración de detrimentos en su perjuicio o el de terceros vinculados a ella. En consecuencia, la empresa priorizada exime de cualquier responsabilidad a Proimágenes, al CPFC, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a las instancias públicas y el personal vinculado a estos.

2.12. No puede excusarse el incumplimiento de las obligaciones del participante o de la empresa priorizada, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor, los siguientes hechos: (a) la insuficiencia de otras fuentes de financiación; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales de la empresa con su personal artístico, técnico, creativo u otros vinculados; (c) los riesgos propios de la producción audiovisual.

2.13. El participante o, en su caso, la empresa priorizada, responde directa y autónomamente ante Proimágenes por cualquier hecho relacionado con la convocatoria, con independencia de quién dentro de la persona jurídica (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.

2.14. Las empresas participantes y priorizadas se obligan a mantener indemne a Proimágenes ante cualquier reclamación de terceros relacionada con sus actividades.

2.15. Los participantes pueden solicitar informaciones y aclaraciones, o sustentar inconformidades con las decisiones relativas a la convocatoria, las cuales se valorarán y responderán oportunamente. No procede ni es admisible ninguna impugnación o recurso administrativo.

2.16. Al postular, cada participante confirma y garantiza que ni la persona natural que actúa en su nombre ni la persona jurídica que representa han estado incursos en las situaciones descritas en el numeral 3 de estas reglas comunes, ni en otras de inhabilidad o incompatibilidad aplicables.

2.17. Los documentos, datos e información suministrados por el participante se conservarán por Proimágenes por un (1) año contado desde la fecha de postulación. En caso de modificaciones en los términos publicados, Proimágenes podrá solicitar documentos o información adicional.

3. Exclusiones

No pueden participar:

3.1. Las empresas que se encuentren en situación de incumplimiento contractual frente a Proimágenes. Esta restricción se extiende a quienes hubieran sido coproductores de proyectos incumplidos, y a los representantes legales, socios o miembros de órganos directivos de personas jurídicas en situación de incumplimiento con Proimágenes.

3.2. Las empresas cuyos representantes legales, socios, directivos o personal vinculado hayan tenido injerencia en la elaboración, ejecución o evaluación de cualquier asunto relacionado con esta convocatoria, incluyendo al personal vinculado bajo cualquier modalidad por Proimágenes o por cualquier otra instancia relacionada con el manejo o la dirección del Sistema CINA.

3.3. Las empresas cuyos representantes legales, socios o directivos sean miembros del CPFC, empleados de Proimágenes, o cónyuges, compañeros permanentes o parientes en grados de consanguinidad o civil (padres, hermanos, hijos, primos, tíos) de unos u otros.

3.4. Las empresas que hubieran recibido recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico para la participación en el mismo mercado audiovisual al que se postulan en esta convocatoria.

3.5. Las empresas que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (equipo humano conforme al Decreto 1080 de 2015), o autoral (autores de guión, obra preexistente, música, diseños) de una persona natural o jurídica que se encuentre en cualquiera de las circunstancias anteriores.

3.6. Las empresas cuyo postulante o cualquiera de sus dependientes, contratistas o vinculados hubieran intentado realizar conductas fraudulentas frente a esta convocatoria.

4. Causales de no aceptación

4.1. Cuando el participante no reúna las condiciones exigidas o no acepte sus términos y condiciones.

4.2. Cuando la postulación sea presentada fuera del término o sin cumplir con todas las reglas, requisitos, documentos o formas de la convocatoria. La postulación no se aceptará si no está completa o si se presenta en formatos distintos a los exigidos. No son aceptables las argumentaciones tendientes a atribuir carácter estrictamente formal a los documentos o requisitos exigidos y, en consecuencia, a insistir en su aceptación extemporánea.

4.3. Cuando, a juicio de Proimágenes, se presenten documentos o informaciones cuya veracidad suscite duda.

4.4. Cuando la postulación no sea presentada en español, o cuando contenga documentos en idioma diferente al español o inglés sin la traducción correspondiente.

4.5. Cuando el participante o la empresa postulante se encuentren incursos en alguna de las exclusiones del numeral 3, incumplan alguna de las reglas establecidas, o exista alguna clase de conflicto de interés respecto del participante o de las personas vinculadas a la empresa.

5. Compromisos de las empresas priorizadas

Las empresas que resulten priorizadas asumen los siguientes compromisos:

5.1. El representante legal de la empresa priorizada se obliga solidariamente frente a Proimágenes respecto de las obligaciones derivadas del proceso.

5.2. Destinar los gastos por los que solicite reembolso exclusivamente a los costos elegibles definidos en la modalidad correspondiente.

5.3. Presentar oportunamente la acreditación de gastos y el informe correspondiente, en los términos y plazos que establezca cada modalidad y el Instructivo de Acreditación de Gastos. El reembolso se realizará únicamente si existe conformidad de Proimágenes con la documentación presentada. Cualquier situación de duda o insuficiencia faculta a Proimágenes para no realizar el reembolso hasta tanto haya conformidad.

5.4. Asumir por su cuenta los impuestos y retenciones legales que correspondan, los cuales no podrán ser sufragados con recursos del aporte de los productores al Sistema CINA.

5.5. Presentar a Proimágenes las facturas o documentos equivalentes siempre a nombre de la empresa priorizada.

5.6. Reintegrar, sin ningún condicionamiento, la totalidad de lo reembolsado, junto con sus intereses e indexaciones, y pagar el monto de sanciones o perjuicios adicionales, en caso de incumplir alguna de las condiciones estipuladas.

5.7. No ceder a terceros el derecho al reembolso.

Comisión Fílmica Colombia

Calle 35 N° 5-89 Barrio La Merced
Bogotá-Colombia LA CASA DEL CINE

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  • (+57) 310 805 90 40
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